jueves, 20 de enero de 2022

MÁS QUE DECEPCIÓN

 Hace semanas que me comprometí a explicar mi rechazo al anteproyecto de “Ley de Protección y Derechos de los animales”, también conocida como “Ley de Bienestar Animal”. Las circunstancias no me han permitido hacerlo antes del cambio de año, pero no he renunciado a cumplir el compromiso. 

Cuando llevas más de media vida empeñada en aprender, estudiar y promover el  respeto por la Naturaleza en general y por la fauna en particular, resulta doloroso encontrarse con  un proyecto que se autodefine  como defensor de los derechos de los animales y que no parece sino la enésima oportunidad perdida de hacer algo serio. Y aquí estoy, con una contundente mezcla de indignación y tristeza por el daño que va a causar y que está causando ya esta barbaridad con que se nos ha descolgado la flamante autoridad de turno. 

Hablo de daño causado ya porque, aunque el documento es por ahora un “borrador de anteproyecto” –Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, lo han llamado- está dejando en evidencia demasiadas cuestiones negativas. La redacción es torpe, desajustada incluso para los fines que dice perseguir y ha abierto el hueco por el que todo y todos pueden colarse.

Haciendo una lectura pormenorizada de lo que se pretende presentar a aprobación por el parlamento, se detectan el desconocimiento de causas, el descuido lingüístico, la arrogancia y una visión sectaria desde el animalismo de dibujo animado, ese que supone que todos los no humanos son bondad encarnada y que los humanos nos separamos en dos únicos grupos a saber: ellos -los iluminados por la bondad suprema –y el resto -malignos entes que poco o nada merecemos, que por no merecer, ni merecemos ser consultados, así nuestras vidas y familias vayan a depender de lo que la ley futura determine, o que nuestro cuerpo, espíritu y  tiempo hayan estado consagrados al cuidado de la fauna desde mucho antes de que los redactores hubieran nacido. Una explosiva mezcla de paternalismo manipulador (“Yo sé lo que les conviene y CÓMO tiene que ser su existencia”), pretenciosidad, arrogancia (“Estamos haciendo historia”) fundamentalismo (“Quien no piensa como yo es, por definición,  el mal encarnado”).

Desde la incontestable cualificación del “yo quiero más los animales que a las personas”, se está pretendiendo regular el comercio, la tenencia, los centros de acogida, la reproducción, la investigación, la producción, etc. en una suerte de totum revolutum en que se confunden las condiciones particulares de ejemplares individuales de especies concretas que acaso algún redactor haya podido conocer o imaginar, con la etología, la biología, la veterinaria y la salvaguarda de cualquier especie animal que exista o pueda existir  en nuestro país bajo custodia humana, incluso con una buena parte de las especies silvestres.

Y sí, estoy furiosa, pero voy a seguir ejemplificando cuanto digo, precisamente porque mi enfado no es fruto de una rabieta “antipodemitas” ni cosa parecida. De hecho, me incomoda que mi posición pueda confundirse con eso o con ciertos movimientos que también tienen sus quejas para el proyecto. Ni el fondo ni las formas de algunos convocantes contra el texto me convencen. Comento mi propia evaluación. Sí espero que el buen sentido de muchos profesionales, colectivos  y aficionados continúe presente para insistir y evitar que este despropósito llegue a tramitarse en cortes tal como va.

Si no se retira y se rehace la base de trabajo, desperdiciaremos una ocasión de hacer algo que es imprescindible, pero que no debe llevarse a cabo de cualquier manera. 

En mi tiempo universitario -hago inciso de abuela cebolleta- tuve ocasión de intervenir en la redacción de textos normativos y conozco los resultados de la posterior aplicación de muchos cuyas elaboraciones fueron poco afinadas, si a esa experiencia le sumo los años de ejercicio profesional, me siento suficientemente concernida como para evaluar este borrador y procurar hacerlo con detenimiento. Como también sé de los muchos bulos que rodean a toda nueva norma que venga a limitar usos consagrados por la tradición, pienso que lo justo es leerme de cabo a rabo y varias veces el documento antes de sacar conclusiones. Hecho lo cual, no solo me refirmo en mi primera impresión, sino que profundizo en ella.

Para comenzar, aunque supongo que esto lo sabrá el señor Director General o algún asesor que se pudiera buscar, la exposición de motivos da contexto, pero ni obliga, ni penaliza. No tiene contenido normativo. Ya lo han expresado con frecuencia tanto el Tribunal Constitucional como el Supremo y otros de menor rango. Pero en esta, nos damos de bruces con esto:

“El principal objetivo de esta Ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se le ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad."

Empezamos pues sabiendo que lo que se pretende regular es nuestra conducta, nuestro modo de percibirlos sin evaluar las condiciones que ofrecemos. ¿A qué conductas se va a referir entonces la ley? Lo complicado no es este preámbulo así de difuso, sino que durante todo el articulado unas veces se quieren regular condiciones de tenencia, pese a lo antedicho, otras se inhibe por completo respecto a determinadas especies y/o razas (Peces, toros de lidia, animales de experimentación...)

Como ejemplo, cito el Artículo 1.3 de las Disposiciones generales:

“Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley los espectáculos taurinos” 

Cierto que existe  una normativa y unos usos  previos para ellos, pero al igual que se ha instado la reforma del Código Penal, si se quisiera hacer algo consistente respecto a la tauromaquia, podrían plantearse reformas y disposiciones transitorias. No es el caso, pese a la grandilocuencia de artículos como el 2, en que vuelven a hablar de la finalidad de la ley, ahora ya sí con peso normativo. En su apartado b leemos “Fomentar el civismo por la defensa y preservación de los animales”. LOS animales, así, en toda su extensión, sin matices aquí, pero excluyendo al albur en el cuerpo legislativo aquellos que no se conocen -¿ o es que no se respetan por parte de la propia autoridad redactora?¿Será cobardía ante determinados colectivos?- Puedo entender que la totalidad de los animales que en el país son y serán les venga un poco grande a los legisladores y trato de creerme que son solo defectos de forma de un escrito que debería llamarse de “protección y derechos de los animales bajo cuidado humano” o cosa semejante, pero según avanzo en la lectura, mi esperanza desaparece.

Si entro en las llamadas “Definiciones”, tan fundamentales para que todos entendamos y hablemos de lo mismo al interpretar A o B, vamos tropezando con diversos hallazgos:

Al hablar de animal de compañía se mencionan explícitamente “Todos los perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o el lugar en el que habiten o del que procedan serán considerados como animales de compañía.” Se remite para el resto a un futuro “listado positivo” que se redactará en su día, que ya se ha revelado como desfavorable en otros países, se menciona como referencia un reglamento UE (que es relativo a sanidad animal ) y se deja en el limbo a especies tan habituales como cobayas, chinchillas, conejos, hamsters y, por supuesto, aves, reptiles, artrópodos...

c) Animal desamparado: todo aquel que, independientemente del origen o especie, se encuentran en una situación de indefensión o enfermedad que requiere atención o auxilio para preservar su bienestar.  

No esperéis que nadie determine a qué se llama indefensión. Esto deja el campo abierto a que, por ejemplo, cualquier excursionista recoja- como ya viene ocurriendo- Gazapos, lebratos, polluelos, cervatillos y otras crías porque no ven a sus madres cerca.

Aún más sorprendente es la que define "animal doméstico", después de leer la relativa a “animal de compañía”:

d) Animal doméstico: aquel que, no perteneciendo a la fauna silvestre, pertenece a especies que cría y posee tradicional y habitualmente el ser humano con el fin de vivir en domesticidad en el hogar. 

Si se tienen fuera del hogar, por ejemplo en cuadras o cheniles  ¿No son domésticos? ¿Deben vivir mi vaca y mis borregos bajo mi techo? ¿Estribará  la diferencia exclusivamente en el listado de marras? ¿A qué tradición nos referimos? ¿A la que ya desde tiempos de Albert Durero-tal como se muestra en sus grabados del siglo XVI-mantenía Cotorras de Kramer en casa?¿A las ginetas que desde tiempo de Omeyas y Abasidas convivían en los hogares para mantener a raya los roedores en las viviendas?¿A la algo más alejada tradición hindú de las mangostas? ¿A la de los varanos de diversos países asiáticos? ¿A los americanos escuerzos? Tampoco lo creo puesto que somos hispanos muy europeos y mucho europeos. Va a ser otra cosa, pero ¿Cuál concretamente? Tocará jugar a adivinanzas hasta la llegada del listado que ya se verá  (o no, porque éste parece ser para los de compañía). Para aumentar aún más la confusión de lo redactado, se define “animal de producción” entre los animales domésticos, lo que no tendría problema si no se hubiese indicado que debe vivir en el hogar. Igual un par de vueltas más a la redacción...Pero mi preocupación  no se limita a la forma (aun siendo más importante de lo que los titulados de LOE, LOGSE y afines creen, especialmente en caso de litigios).

Para matrícula de honor lo referido a “Casas de acogida” y “centros de protección” que confía en que dispongan de la infrestructura adecuada para la atención de los allí alojados. ¿Se conocen realmente las realidades actuales? Por el territorio hispano, existen pretendidas casas de acogida y centros de protección que no son sino los lugares, a veces ni siquiera funcionales, en que se amontonan animales recogidos por una u otra razón. Quienes allí trabajan pueden dar cuenta de cuáles son las condiciones. He visto retirar animales de lugares no óptimos, pero tampoco terribles, para pasar a depositarlos en entornos donde el delirio de algún “peluchista ocurrente” suponía que estarían mejor, a veces incluso ni eso. 

Voy a escribirlo claro: Un perro no necesita cojines de terciopelo o raso, ni guirnaldas en las ventanas; un gato no necesita un pijama ni un collarín de flores, pero ambos pueden estar extremadamente a gusto en una parcela amplia, aseada, con agua y comida suficientes y un buen resguardo para la intemperie. Sucede que algunos ni se resguarda porque no lo quieren. Esta ley no lo entiende así, como puedo leer más adelante. En muchas llamadas protectoras, las aves son amontonados en voladeras donde se mezclan especies de etologías bien dispares o se juntan especímenes recogidos de distintos lugares sin considerar número, sexo o condición, propiciando con ello peleas, problemas conductuales, y estrés añadido; por no entrar a mencionar los menús (limitados con frecuencia a concentrados que los voluntarios puedan gestionar en su horario de dedicación) -Porque esa es otra, el uso de voluntarios no siempre cualificados para las labores de atención- A veces es por la fuerza de los hechos, otras por desconocimiento o desinterés...La historia del arca de Noé es bonita, pero acientífica y mala consejera...Cabría desear que, antes de meter las manos en sus actuales vidas, alguien se hubiera planteado muchas cosas, pero por la lectura del borrador, no parece que tampoco tras su tramitación vaya a ser así. 

Muy revelador -y no para bien-  me resulta lo que se redacta respecto a las “colonias felinas”:

 "m) Colonia felina: grupo de gatos comunitarios vinculados entre sí y, especialmente, con el territorio que habitan y en el que tienen sus recursos de subsistencia."

¿Existe algún ser vivo no vinculado al territorio que habita? ¿Y no es en él donde tienen sus recursos de subsistencia? ¿No sirve esta definición para cualesquiera otros animales sociales?

A lo que leo, se bendice normativamente un tipo de especie -el gato- y un modo de gestión aún en debate, mientras que en otras ni se piensa. Al legislador no le ha importado ni la potencialidad de adaptación, ni la capacidad destructiva de esta especie frente a otras que ya se han catalogado de invasoras, ni las posibles molestias que pudieran generar, ni su potencial zoonótico probado. Se establece que los gatos tienen necesidad de la intervención humana para sobrevivir –harto opinable- y se considera, en el caso de estos gatos, libertad a vivir en un solar censado, pero al tiempo, se quiere penalizar -como se lee más adelante- que algún particular mantenga a los suyos en una finca o en un patio.  Además, como se indica expresamente,  “carecen de persona responsable” por lo que bien podría suceder que quien los atiende hoy, acabe desertando de tal labor o no pudiendo desempeñarla,  o que los gatos causen algún daño que nadie compensaría...

Mi criterio sobre los gatos urbanos no lo desarrollaré aquí, porque el tema da para otro debate más pormenorizado. Como adoptante y tenedora de algunos ejemplares, pero también como ciudadana y como profesional, encuentro de verdad inquietantes los apartados m,o,v y w del mismo artículo. 

Aunque pueda simpatizar con la gestión de algunos colectivos en algunas ciudades, lo que espero de una ley es que defina y regule cosas pendientes. Si solo va a ser un juego de palabras con que aparentar que se ha hecho “algo que no había” cual viene siendo el mensaje, no sirve sino para empantanar más las cosas.

Continuando con las definiciones llego a una esencial, dadas las pretensiones que el título y el preámbulo anuncian: el MALTRATO:

"y) Maltrato: toda conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se inflige a un animal dolor o sufrimiento. " Como definición legal se me queda escasa a falta de mayor desarrollo, el maltrato será opinable Tocará esperar, seguir esperando, a mejor ocasión. Y no piense el lector que exagero, conozco profesionales que han dictaminado que una tigresa tenía todo lo necesario en los jardines traseros de una pizzería. Son esos mismos los profesionales convocados a dictaminar a futuro. ¿A qué llamaremos sufrimiento? ¿A obligar al perro, al gato o al hurón a aceptar a otros perros, a otros animales o a humanos? ¿A hacerles comer alimentos poco o nada semejantes a sus alimentos originarios? ¿A ponerles pañales a las perras cuando están en celo para que no nos manchen la casa? ¿A que vivan en apartamentos de treinta metros cuadrados llevando bufandas de diseño y saliendo un par de veces al día? ¿A pasearlos por la ciudad en pleno verano vestidos con chaleco para buscarles adoptantes? ¿A que les regañen y aparten a tirones cada vez que huele las heces o el culo de otro? ¿A viajar dentro de un bolso de Gucci o de Chanel? No lo sabremos leyendo esta ley. Y a falta del anunciado listado positivo, eludo pensar en cómo se haría la definición respecto a otras especies.

Y paso ahora a una que me afecta aún más de lleno en lo profesional y en lo personal:

"3cc) Profesional de comportamiento animal: toda aquella persona cuyo desempaño profesional esté relacionado con el adiestramiento, educación, guía o análisis y modificación de conducta de animales, en particular de la especie canina." 

¿Por qué “en particular de la especie canina”? ¿No deberemos serlo igualmente quienes nos ocupamos de cualesquiera otras especies? ¿Hay necesidad de hacer esa diferenciación confusa? ¿Qué se está queriendo salvaguardar con este inciso? Tampoco lo sabremos. Se entiende mal que  otros  hagan tan evidente distinción entre aquellas especies que a ellos les motivan y todas las demás. Se diría que no predican precisamente con el ejemplo, lo cual, para “crear conciencia”, viene bastante mal y para ordenar el área de los animales  bajo responsabilidad humana, ni os cuento.

Otra definición como poco dudosa es la que sigue:

“Con carácter general, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna silvestre, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas” Pero ¿No habíamos quedado en que no existían los perros potencialmente peligrosos?¿Existe algún animal que no pueda causar lesiones o daños a personas, animales o cosas? ¿Hemos pasado a considerar a cualquier animal como peligroso o nos hemos liado redactando?

Avanzando en la lectura, leo que se establece la futura creación de órganos consultivos - sin capacidad decisoria por tanto- supuestamente encaminados a apoyar la labor de la autoridad en el área del bienestar animal. Es coherente que así se haga, máxime cuando puede darse la situación, como de hecho se da hoy, de que la alta autoridad sea un diletante cuya cualificación consiste en tener dos perros adoptados y muchas amistades en el mundo de los animalistas (No lo digo yo, lo dice él en las entrevistas a las que acude) Todo cuanto sabemos es que  se tratará de “personas de reconocido prestigio en materia de protección animal” lo que, sin sonar mal, despierta todas mis alertas. Sé, de primera mano desde 1989, qué oscurísimos vericuetos recorre y ha recorrido la protección animal en este país. Las guerras sucias de egos, las mafias y los intereses nada naturales tiñen el panorama y centenares de ocurrencias de “opinólogos” con cachet y sin formación aquejan a nuestra fauna. Aunque la redacción de esas líneas puede parecer intachable, estoy en un sin vivir. ¡Ojala me equivoque!

Uno de los temas que está ya levantando ampollas es el de la cría y comercio. Asunto tan extremadamente complejo, y necesitado de perfilar, se zanja de dos plumazos: Se prohíbe la venta en tiendas y se deja toda tarea comercial en manos de profesionales que, para ser así considerados, deben registrarse en un listado (también por determinar a día de hoy). Por alguna razón no especificada, quedan expresamente excluidos de toda protección los peces quienes, al parecer, no merecen respeto ni cuidado especial que deban ser regulados. Supongo que los redactores no se inquietan ante acuarios esféricos sin filtros, niños golpeando cristales de escaparates o metiendo directamente las manos en las peceras, especímenes vendidos en bolsas de plástico  que no durarán siquiera hasta llegar a casa...Bastantes de nosotros, sí.

No creo necesario explicar hoy mi absoluta oposición a muchísimos aspectos del mercado de fauna ni mi labor a ese respecto, pero intervenir en el sector como elefante en cristalería, sin calibrar las innumerables complejidades que este cierre significaría y no prever solo puede hacerse desde la ceguera o desde la revolución y este anteproyecto no es revolucionario. 

"Artículo 61. Personas habilitadas para la cría y comercio de animales de compañía. 

1. La cría y comercio de animales de compañía, excluidos los peces, solamente podrá llevarse a cabo por criadores/as debidamente inscritos en el Registro Nacional de Profesionales de la Cría, dependiente de la Dirección General de Derechos de los Animales. 

2. Queda prohibida la comercialización de animales en las tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces. 

3. Cualquier criador/a de animales de compañía deberá de acreditar la formación que reglamentariamente se determine para poder ejercer su actividad. 

4. Las condiciones para la autorización de la actividad de la cría, periodicidad y condiciones de los ejemplares reproductores se desarrollarán reglamentariamente."

¿Se exige cualificación a otros productores? No, ¿Se habilitan métodos para homologar  esas cualificaciones? Tampoco. Obligar a que los criadores hayan recibido una formación podría resultar sensato si existieran en nuestro país suficientes profesionales llamados a impartir dicha formación más allá de los actuales cursillos patrocinados por grandes corporaciones fabricantes de piensos y accesorios (con su inestimable sesgo comercial). Tampoco se prevé un periodo de adecuación de los criadores actuales sin ningún programa de ayudas a la formación. Simplemente se establece un plazo para el registro ¿Se dejará registrar a cualquiera que demuestre estar criando ya? ¿Se dará un cerrojazo absoluto al mercado actual? Inquieta bastante, como inquieta pensar que la vecina a la que sus periquitos ponen huevos cada año podrá ser considerada una delincuente si nos cede uno de los pollos. Quienes trabajamos en el área de la zoología, sabemos cuántas veces es el propio criador el que debe enseñar al veterinario, al agrónomo o al biólogo lo que la Universidad no nos ha dado. Es del trabajo y aprendizaje coordinado de donde ha surgido la mejora.

 Y, ahora que el prefijo está de actualidad ¿Se está apostando por macro-criaderos? ¿Cómo podrá un criador mediano o pequeño atender a la compleja burocracia que afecta al movimiento comercial de fauna, incluida legislación internacional, y al tiempo cubrir las necesidades de manejo y  supervisión de sus ejemplares? Me da por pensar que los redactores no han pasado una jornada completa en un centro de cría. 

Pero no hay problema, se determinará reglamentariamente

Por otro lado, técnicamente, tampoco parece razonable convertir en lugar de paso frecuente de público un espacio en que los reproductores y sus crías deberían gozar de la mayor tranquilidad posible ¿No era que la ley quería velar por el respeto y la dignidad de los animales? ¿O se está intentando prohibir sin prohibirlo explícitamente? Porque dada la insistencia en favorecer la adopción y la esterilización (asuntos también necesitados de más matices que los ofrecidos) cabe plantearse si no se tratará de eso. Y si es así ¿Por qué no decirlo?

Es cierto, sin ambajes, que hay tiendas más cercanas a museos de los horrores que a lugares decentes. Regúlense. Hágase un reglamento detallado de dimensiones, número de especies y de especímenes, modos en que se puedan mostrar, etc. Sería más que necesario, pero cambiar el foco de sitio no es sino “pan para hoy y hambre para mañana” 

Y ya que he mencionado los registros, todo el Capítulo 2 se orienta a establecer la creación de un Sistema Estatal de Registros  para la Protección Animal. De ellos, algunos ya se supone que existen e, imagino, deberán reestructurarse o transferirse a la Dirección General de Derechos de los Animales desde otras administraciones estatales, autonómicas o locales para conformar la base de datos del nuevo sistema. El contenido de dichos registros “se desarrollará reglamentariamente”...

Cabe, conociendo el percal, temer la  duplicidad de competencias, los tira y aflojas que ya se han venido dando y lo que es peor, la confusión que lleve a que nadie atienda a lo que debe atenderse. Me basta recordar cómo se aplican ya las normas CITES, los registros y concesiones de núcleos zoológicos y otros cuantos asuntos que  resultan, por la fuerza de los hechos, a ratos estatales, a ratos autonómicos y a ratos locales, demasiado a menudo provisionales sine die...Si todo esto ocurre con normas e instituciones ya dotadas de presupuestos y personal propio y convenios internacionales que se firmaron en los años 80 ¿Cómo no temerse lo peor de algo que nace sin amparo presupuestario ni de personal? Sí, reconozco que estas son mis suposiciones, mis prejuicios, así que voy  a seguir  con uno que puede afectarme más directamente:

"Artículo 10.3 apartado b)

 Registro Nacional de Profesionales de Comportamiento Animal: la inscripción de cualquier persona, física o jurídica, que ejerza o pretenda ejercer cualquier actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley." 

No resulta insensato, al contrario, tener un censo de quienes nos decimos trabajadores de esas áreas, pero en ningún lugar de la ley se establece qué cualificación, qué estudios o qué competencias van a exigirse para registrarse cuando a día de hoy no existe cualificación homologada. ¿Quién definirá los límites de los trabajos desarrollados?¿Quiénes serán los formadores y los evaluadores de tal formación? ¿Seguirán el modelo conductista, el cognitivo emocional, los de alguna estrella de la tele o de youtube? ¿Servirán todos ellos? Y ¿Para qué especies podrá ejercer cada quién? ¿Cabrá como ahora el totum revolutum que padecen en nuestros días decenas de desdichados animales? ¿Se darán por aceptados todos los que estén en ejercicio al momento de aprobación de la ley? Tendremos que quedarnos con las ganas de saberlo, o aún peor, si escuchamos al propio Director General hablando de “cursitos de unas cuantas horas” lo sabremos para muy mal. Poco dice del respeto y dignidad de “los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley” que se esté tratando del trabajo sobre ellos desconociendo el estado de cosas actual y no estableciendo modelos de ningún tipo para el futuro.

Y, por cierto, sigo haciendo amigos ¿Por qué no un registro de otro tipo de profesionales como por ejemplo nutricionistas, veterinarios, peluqueros, acupuntores, fisioterapeutas, ortopedas...? De todos ellos puede encontrarse lo mejor y lo peor en este mundillo, pero no parece importar para el legislador tan supuestamente comprometido con el bienestar y la concienciación.

En el Capítulo IV se establecen varios instrumentos para el seguimiento de la protección animal tales como la elaboración de estadísticas e informes anuales, un sistema de indicadores que se ha de definir aún... Para ello se contará con el INE y las diversas administraciones. Todo ello, al estar  una vez más por definir, puede ser bueno, malo o regular, pero claramente toca esperar también. Si todo se regulará a posteriori en asuntos tan sensibles ¿Cuál es el objeto real de este documento?

El Capítulo V pasa a trazar las políticas de protección animal. Abandono definitivamente el intento de relacionar el batiburrillo de la exposición de motivos con el desarrollo del cuerpo normativo y paso otra vez al articulado:  

"Artículo 23.2 

2. Los programas territoriales de protección animal deberán incluir medidas orientadas a reducir la presión en los centros de protección animal, entidades de protección animal y a eliminar el maltrato animal." 

¿A qué medidas estamos refiriéndonos exactamente? ¿A confiscar menos? ¿A no llevar los animales a los centros? ¿A liberarlos? ¿A dejarlos en manos del tenedor con un simple acta de apercibimiento como a veces está sucediendo ya? ¿A sacrificarlos? ¿A darlos en adopción a particulares? ¿A todas juntas según el caso? ¿Cómo se reduce la presión sobre centros ya  hoy sobrepasados y desatendidos sin dotar de un concienzudo y detallado plan de trabajo? ¿Dónde llevarán a todos los especímenes que, por virtud del dichoso listado positivo dejen de ser legales? Y ¿Cómo conseguir que cada territorio, en el ámbito de sus competencias y su libre entender aplique este ambiguo párrafo? ¿Cómo hacer compatibles con éste los relativos a sanciones accesorias que prevén confiscar los animales y llevarlos a centros de protección ya hoy desbordados?

El Título II dice tratar de tenencia y convivencia responsable con animales y me he atrevido a suponer que se llegaría aquí a uno de los meollos de la cuestión, pero compruebo que otra vez pequé de ingenuidad. Quienes seamos titulares o convivamos con un animal estamos obligados entre otras cosas a 

"c) Educar y manejar al animal con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o maltrato al animal, o causarle estados de ansiedad o miedo." 

Impecable si previamente se ha enseñado cómo cada animal manifiesta su miedo y ansiedad-lo que es menos que frecuente, como llevo décadas comprobando No es que esté mal enunciado, es que sin otras herramientas, este es un penoso brindis al sol. Muchos de los que hoy se consideran defensores bienhacientes comparten en redes vídeos con más que dramática ignorancia de cuál debería ser la conducta sana de un animal y, por supuesto, total ignorancia de cómo ha podidoesa desdichada criatura llegar a hacer lo que hace(Cacatúas que “bailan rock”, chimpancés que “sonríen”, perros que se “asean” muy concienzudamente, conejos que “aceptan” todo tipo de caricias, félidos que “agradecen” a su “salvador”...) 

"f) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario o especialista en etología titulado siempre que la situación del animal lo requiera" 

¿Bastará como ahora buscar en internet al más atrevido, ocurrente o bien relacionado? ¿Saben los redactores de este borrador cuál es la situación real a día de hoy de esta llamada especialidad? De lo visto cabe deducir que no, pero queda bonito ponerlo; incluso se matiza e insiste en la disposición transitoria segunda al hablar de la  homologación o adquisición de titulaciones requeridas. 

“Las personas responsables de las Entidades de Protección Animal y los/las profesionales que, a la entrada en vigor de la presente ley, trabajen con animales de compañía o domésticos, deberán, en su caso, homologar o adquirir las titulaciones requeridas para realizar actividades con animales en el plazo de veinticuatro meses desde que se produzca el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 43.2.”

Repito ¿Cuál es, dónde se imparte y quién elabora los planes de estudio de tales titulaciones? ¿Con qué modelo de los existentes en el mundo vamos a equipararnos? ¿Se consideran 24 meses suficientes para adquirir toda la capacitación necesaria para interferir en la vida y conducta de cualquier ser vivo que se pone en nuestras manos? Una vez más, resulta evidente que la palabra respeto va demasiado grande al contenido de este documento. No hay respeto ni por los animales ni por los humanos afectados.

Valga otro ejemplo:

k) Superar la formación en tenencia responsable reglamentada.  

A día de hoy ni hay ni se espera dicha reglamentación. Las propias autoridades competentes han hablado públicamente de “No preocuparse, que será cosita de unas cuantas horas” y vuelven a referirse “más bien a perros” de lo que podríamos deducir que o bien el tal listado positivo no va a contener especie alguna y por tanto no cabra formarse respecto a ninguna otra especie, o bien el señor Director General y sus colaboradores no consideran necesario practicar tenencia responsable con otras especies y, lo que es peor, que la tenencia responsable se reduce a unas horitas de curso impartido por ni se sabe quiénes. El tono de menosprecio que de esa expresión se desprende, casa mal con el pretendido respeto y consideración que debemos prestar a la fauna ¿O solo me lo parece a mí?

 “Las obligaciones previstas en los apartados c) y e) del artículo anterior no serán aplicables a los animales de experimentación.”  

Vamos, que para los muy respetables y no “cosificables” animales de experimentación no tienen porqué regir  el manejo no agresivo ni violento, la asistencia veterinaria ni nada parecido...Digamos que cuadra mal con la supuesta doctrina general del documento.

Se aboga por el llamado “Sacrificio cero” - que yo misma podría suscribir si se dotaran los diferentes centros de acogida adecuadamente – pero al tiempo, se deja abierta la puerta a preocupantes excepciones: “la autoridad competente podrá establecer excepciones cuando sea necesario dar muerte a un animal en situaciones de emergencia por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden o seguridad públicos, o medioambientales”. Con este supuesto excepcional podrían argumentarse acciones tan sonadas como la muerte del perro Excalibur, el abatimiento a tiros de la perra Sota en las ramblas  barcelonesas y algunos otros casos ampliamente contestados. No se acaba de entender pues qué novedad ética real aporta este texto.

En el mismo artículo 32.1.a) se indica: 

“Asimismo, se prohíbe el sacrificio público de animales, así como su utilización en espectáculos y otras actividades cuando éstas puedan ocasionar sufrimiento o en las que puedan ser objeto de tratamiento indigno, tales como el tiro al pichón, tiro a tubo o prácticas que puedan ocasionar la muerte de animales de compañía o domésticos.”  Ya he comentado que la presente ley excluye los espectáculos taurinos y al referirse a animales de compañía o domésticos, tampoco entra al asunto de la caza u otras prácticas semejantes. 

En cambio, si se establecen otras prohibiciones:

u) La comercialización de animales de compañía en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. La transmisión, a título oneroso o gratuito, de animales sólo podrá realizarse directamente bien desde la persona responsable de la cría, bien desde una Entidad de Protección Animal, sin la intervención de intermediarios, actúen éstos a título oneroso o gratuito. La cesión de animales entre particulares deberá ser, en todo caso, gratuita y quedar reflejada por contrato. 

Cierto que los actuales comercios de animales dejan muchísimo que desear y, cierto también que es urgente regularlos, pero ¿Se prohíbe la exposición y exhibición con fines comerciales y no por contra otros desfiles y saraos que últimamente promocionan numerosas protectoras por las calles de nuestras ciudades? ¿El daño está solo en que haya intercambio monetario? ¿O se está tratando de quién y no de qué se hace con los animales? 

"32.1. p) Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad salvo por prescripción veterinaria." 

¿Cualquiera? ¿Necesitarán receta todos los collares, arneses, fiadores, bridas o ronzales? Cabe esperar que no, pero en tal caso, igual se debe afinar esta redacción antes de lanzarnos al vacío. No se prohiben por contra y tratando de dignidades, los disfraces delirantes, las ropitas innecesarias...

Y en la redacción del Título IV  (Animales en exhibiciones, espectáculos, ferias, romerías, cabalgatas y demás) se hace un verdadero alarde circense haciendo ver que se pueden y no se pueden usar animales según reglamentos no competentes a esta ley y con excepciones que se determinarán, o sea, nos quedamos como estábamos, pero tenemos un papelito nuevo que leer y con el que jugar. 

En cuanto a la actividad inspectora y de vigilancia, se atribuye ésta fundamentalmente a las Comunidades Autónomas e incluso a las corporaciones locales, dado que muchas competencias están transferidas ya hace años, por lo que volvemos a sumergirnos en esa confusión que tradicionalmente ha aquejado al sector  de las llamadas mascotas.

En el Capítulo II sección 1ª  del Título VI volvemos a encontrar nuevas muestras de flagrante especismo:

"Artículo 82 

Se consideran infracciones graves las siguientes:

d) La cría, comercio y exposición con fines comerciales por criadores no autorizados y en tiendas de animales, excluidos los peces." 

Según esto, reitero, los peces no quedan sujetos al control de comercio, cría y exposición, como si no fueran susceptibles de estar mal alojados, mal alimentados, sometidos a estrés y otras “menudencias” sin importancia...

Desgraciadamente, esto es solo una muestra de cuanto rechazo del texto. Podría seguir detallando y, sobre todo, reflexionando sobre todos y cada uno de los detalles que me llevan a concluir el fraude que esta norma supondría para la propia fauna (Animales de USO cinegético, trato desigual a especies biológicamente cercanas, descuidos del medio ambiente, consagración de usos que ya se han revelado perjudiciales...) 

La sensación que me queda, después de varias lecturas,  es que unos cuantos individuos que se conocen entre sí se han juntado para ajustar el asunto de la tenencia de fauna a sus entenderes, que ni siquiera se han preocupado de buscar asesoría entre especialistas (No es casual que tengan enfrente a los más notables naturalistas, activistas, profesionales, etc.) y que han creído extrapolable su visión sobre perros y gatos urbanos a toda la fauna en general, cualquiera que sea el ámbito en que se desenvuelva;  que cuando han notado que perdían pie, se han limitado a excluir a ese grupo de animales, explícitamente -como en el evidente caso de los peces, o sin acercarse siquiera al asunto como puede ser el caso de reptiles, anfibios o artrópodos para los que apenas se da un somero barniz respecto al alojamiento- Es decir, ellos mismos, quienes acusan diario a los demás del defecto que llaman “especismo”, han restado importancia, respeto y dignidad a determinadas especies y especímenes. Descubrir cuántas protectoras solventes reniegan de este documento, me hace temer también que buena parte del articulado relativo a estas entidades, se encamina a establecer pequeñas parcelas de poder de determinados movimientos animalistas urbanos.

Poca o nula coherencia en fondo y formas; difícil viabilidad en los términos en que se plantea; redacción confusa; evidente desconocimiento la zoología y de sus ciencias afines; desconocimiento también del mercado al que se supone que debería dirigirse. Invadiría competencias de otras administraciones, de otros ministerios y carece, por contra, de medios humanos y materiales para ser llevada a cabo sin depender de la buena voluntad de esos terceros, ajenos a la Dirección General que se supone auspicia el proyecto...

Se nada en la continua ambigüedad entre referirse solo a mascotas queriendo abarcar a todos los animales, en la cobardía de no tocar a ciertos grupos con fuerza social menospreciando a otros, acaso menos conocidos, pero tanto o más solventes...

Cuando un gobierno propone a las cortes una ley, tiene claramente un sesgo dictado por su visión de la sociedad, eso es legítimo. El pecado de esta caricatura de ley es que ni sirve siquiera a esos intereses y desmonta, además del puro lenguaje, cualquier cosa que no sabe cómo resolver y muchas de las cosas que dice proteger sin ofrecer alternativas.